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ESTATUTO DEL CLUB ATLÉTICO
PLATENSE
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TITULO I Denominación
y Objeto
ARTICULO 1 El Club
Atlético Platense es una asociación civil con personería jurídica,
fundada el 25 de Mayo de 1905 en la ciudad de Buenos Aires, en la
que fija su domicilio legal, pudiendo desarrollar las actividades
que mencionan los presentes estatutos en cualquier lugar de la República.
ARTICULO 2- El Club
Atlético Platense usará con divisa oficial un escudo suizo con
fondo blanco, partido oblicuamente del extremo superior derecho al
borde inferior izquierdo, por una banda marrón que contiene las
iniciales C.A.P. del mismo color que el del fondo; y como insignia
una bandera de tres paños, de un metro cuarenta centímetros de
ancho, correspondiendo a cada paño treinta (30) centímetros. En el
medio marrón y los dos restantes blancos. En el centro del paño
marrón el escudo de veinte centímetros de altura.
ARTICULO 3- La institución tiene por objetos: a) Fomentar el
desarrollo integral de la cultura física, moral o intelectual de
sus asociados, a cuyos efectos habilitará las instalaciones
deportivas y sociales, que permitan los medios y recursos a su
alcance. b) Promover el espíritu de sociabilidad y unión entre los
asociados y sus familias. c) Organizar competiciones y torneos y
participar en todas aquellas actividades relacionadas con sus fines,
que organicen las entidades a las que la institución se encuentre
afiliada y con las que tenga afinidad de propósitos, sean estas
nacionales o extranjeras, a cuyo efecto podrán designarse las
delegaciones y representaciones que sean convenientes.
ARTICULO 4- Podrán
formar parte de la institución todas aquellas personas que reúnan
las condiciones requeridas para militar en ella y quieran
recuperaren su desenvolvimiento con abstracción de ideas o credos
de carácter religioso, político o gremial. El asociarse a la
institución implica automáticamente el conocimiento y aceptación
de estos estatutos.
TITULO II Del
Patrimonio
ARTICULO 5 -El
patrimonio social lo constituirán: a) los bienes muebles e
inmuebles que actualmente posee y los que adquiera por cualquier título;
b) las rentas, frutos civiles y naturales y los productos que de los
bienes provinieran; c) los ingresos que pueden percibiese por
locaciones concesiones y enajenaciones; d) las cuotas de ingreso,
mensuales y demás contribuciones adicionales ordinarias y
extraordinarias que se fijen de acuerdo con lo que prescriben estos
estatutos; e) las contribuciones, donaciones, legados y subvenciones
que se efectúen a la institución; f) los ingresos por la venta de
entrada a sus instalaciones o provenientes del uso de las mismas,
fiestas, reuniones, bailes sociales, como así también el producto
de rifas y otras formas legalmente autorizadas; g) los trofeos
conquistados en competencias deportivas.
ARTICULO 6- La
propiedad de los bienes muebles e inmuebles, que la institución
posea o adquiera por cualquier título, corresponderá la misma como
persona jurídica. La asociación está capacitada para adquirir
derechos y contraer obligaciones oficiales o probados. La Comisión
Directiva no podrá adquirir, ceder, ni vender bienes inmuebles ni
constituir derechos reales sobre los mismos, sin la expresa
autorización de la asamblea de representantes, o ad-referéndum,
cuando razones de urgencia lo aconseje.
TITULO III De los
socios CAPITULO I Categorías
ARTICULO 7- Se
establecen las siguientes categorías de socios, válidas para ambos
sexos: a) Honorarios; b) Vitalicios; c) Activos Plenos; d) Activos;
e) Menos Pleno; f) Anexo Saavedra; g) Adherentes; h) Deportivos.
ARTICULO 8 -Socios
Honorarios: Serán todos aquellos que se hayan hecho acreedores a
esa distinción, por haber prestado servicios de extraordinaria
importancia a la institución, pertenezcan o no a ella, y tal título
será discernido por la Asamblea de Representantes a propuesta de la
Comisión Directiva.
ARTICULO 9 -Socios
Vitalicios: serán quienes acrediten una antigüedad de treinta (30)
años continuados como socios activos. La incorporación a esta
categoría deberá ser solicitada por el socio. Hasta un máximo del
diez por ciento (10%) de los socios empadronados al cierre de cada
ejercicio estarán eximidos del pago de la cuota social, a los que
se distinguirá como socios "Vitalicios A", y cuando el número
exceda esa cantidad, el beneficio se acordará a medida que se
produzcan vacantes por riguroso orden de antigüedad, estos se
denominarán "Vitalicios B". Anualmente los socios
vitalicios categoría A, deberán revalidar su condición.
ARTICULO 10- Socios
Activos Plenos y Activos serán los que tengan diez (10) y ocho (8)
años de edad, debiendo ser presentados por un socio vitalicio o
activo.
ARTICULO 11- Socios
Menor Pleno: serán los menores de diez (10) y ocho (8) años
autorizados por sus padres, tutor o guardador, debiendo ser
presentados por un socio vitalicio o activo.
ARTICULO 12- Socios
Anexo Saavedra: Serán aquellos que se asocien a la institución con
la única finalidad de utilizar las instalaciones deportivas
ubicadas en ese predio.
ARTICULO 13- Socios
Adherentes: Serán los que en tal carácter admita la Comisión
Directiva y que acrediten residir en forma permanente localidades
que se hallen a más de cien (100) kilómetros de la Capital Federal
o en el extranjero.
ARTICULO 14- Socios
Deportivos: Serán los que reúnan las condiciones especiales para
el ejercicio de algunos de los deportes que se practiquen en la
institución, y que en virtud de sus aptitudes puedan servir de estímulo
y emulación deportiva a los demás socios siempre que sean
aceptados por la Comisión Directiva.
ARTICULO 15- Será
privativo de la Comisión Directiva rechazar o aceptar las
solicitudes de ingreso que sean presentadas y en los casos de
rechazos la Comisión Directiva no está obligada a dar a conocer
las causas de su decisión. El aspirante a socio cuya solicitud
fuera rechazada, podrá reiterarla luego de transcurrido no menos de
un (1) año de la presentación anterior.
CAPITULO III
Derechos y Obligaciones de los Socios Derechos
ARTICULO 16- Los
socios tienen los siguientes derechos, que ejercerán con arreglo a
las respectivas reglamentaciones internas dadas por la Comisión
Directiva: a) frecuentar los locales y dependencias de la institución,
habilitadas expresamente a ese fin; b) practicar los deportes
sostenidos por la institución, en las condiciones y con el alcance
de las categorías y clases que correspondan, comprometiéndose en
ello el uso de armarios, materiales, playa de estacionamiento y
servicios inherentes a los mismos deportes, abonando los aranceles
que establezca la Comisión Directiva. El Club no se hace
responsable de los bienes, cosas u objetos de los socios por pérdida,
robo o extravío; c) hacer uso de la biblioteca de la institución y
asistir a las conferencias, actos artísticos, festivales y cursos
de extensión cultural que organicen las autoridades; d) presenciar
los partidos de fútbol y cualesquiera otras competiciones
deportivas en que intervengan equipos de la institución. Ello con
excepción de los partidos internacionales o de carácter especial,
sea quien fuera la entidad organizadora, en que se impongan
condiciones especiales; e) llevar visitantes a las instalaciones y
dependencias de la institución, abonando el arancel que establezca
la Comisión Directiva; f) presentar la renuncia de socio ante la
Comisión Directiva sin explicación de causa, con la única condición
de estar al día con Tesorería.
ARTICULO 17- Son
derechos exclusivos de los socios activos y vitalicios: a)
Peticionar ante las autoridades de la institución; b) Votar en los
comicios de renovación de autoridades siempre que tengan una antigüedad
de por lo menos dos (2) años consecutivos, como socios activos, a
la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado a
elecciones; c) Ser electos para los distintos cargos de gobierno de
la institución, bajo las condiciones estatutarias de cada caso; d)
Asistir, sin voz ni voto a las reuniones de la Asamblea de
Representantes y de la Comisión Directiva, salvo las que tengan el
carácter de secretas. Los socios que pertenezcan al personal de
administración, técnico o profesional de la institución, y en
general, todos los que reciban remuneración del mismo por cualquier
concepto, no gozarán de los derechos a que se refiere este artículo,
prohibición que cesa al cabo de noventa (90) días de la cesación
en las funciones remuneradas.
ARTICULO 18- Los
socios honorarios gozan de los mismos derechos que los socios
activos y vitalicios, salvo los de votar y ser electos. Esta
limitación no rige para los socios honorarios que sean asimismo
socios activos o vitalicios.
Obligaciones
ARTICULO 19 Los socios de la institución tienen las siguientes
obligaciones: a) abonar las cuotas de ingreso y mensuales y las
cotizaciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea
de Representantes; b) desempeñar las funciones y cargos que le
encomiende la Comisión Directiva; c) conocer, cumplir y aceptar y
respetar estos estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones
de la Asamblea de Representantes y de la Comisión Directiva, como
así también mantener el orden dentro y fuera de las dependencias
de la Institución; d) comunicar sus cambios de domicilio dentro de
los treinta (30) días de producidos; e) no ceder de modo alguno ni
para ningún efecto el carné social. Todo extravío o pérdida debe
comunicarse inmediatamente a la Comisión Directiva; f) resarcir a
la Institución por los daños y pérdidas que pudieran ocasionarle
o de que sean responsables, con motivo del uso de las dependencias y
elementos para la práctica de los deportes y uso de la biblioteca,
trátese de los mismos socios o de los visitantes traídos por
ellos.
ARTICULO 20 Están
eximidos del pago de cuotas sociales: a) los socios honorarios y los
vitalicios de la clase "A"; b) los socios activos con una
antigüedad no menor de un año que estén cumpliendo el servicio
militar obligatorio previa solicitud a la Comisión Directiva hasta
la fecha de su baja, quienes continuarán gozando de todos los
derechos sociales
ARTICULO 21 Están
terminantemente prohibidos dentro de la Institución todos los
juegos de azar o bancados, como asimismo el juego por dinero de
cualquier naturaleza, las suscripciones o pedidos de contribución
de cualquier índole, salvo cuando en éste último mediante
autorización expresa de la Comisión Directiva.
CAPITULO III
Sanciones y tribunal de Honor
ARTICULO 22 Los
socios serán pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias:
amonestaciones, suspensión, cesantía y expulsión por las causales
y en la forma que se especifica en los artículos siguientes, bajo
procedimiento especial que asegure en todos los casos el derecho de
defensa y el secreto del sumario.
ARTICULO 23 Son
causales de amonestación: a) desacato de las resoluciones de la
Asamblea de Representantes o de la Comisión Directiva; b) trasgresión
de las obligaciones y prohibiciones estatutarias.
ARTICULO 24 Son
causales se suspensión: a) reincidencia en las causales del artículo
anterior; b) violación de lo dispuesto en el inciso e) del artículo
diecinueve. La suspensión comporta la privación transitoria de
todo derecho estatutario pero deja en pie todas las obligaciones del
mismo carácter.
ARTICULO 25 Son
causales de cesantía: a) el atraso en el pago de seis (6) cuotas
mensuales, salvo resolución en contrario de la Comisión Directiva;
b) resistencia al pago por resarcimiento de daños o pérdidas a que
se refiere el inciso f) del artículo diecinueve.
ARTICULO 26 Son
causales de expulsión: a) reincidencia en nuevas faltas
disciplinarias cuando se hayan sufrido tres suspensiones; b)
difamación, calumnias o injurias por cualquier medio a las
autoridades de la institución, a cualquiera de los socios como
tales, o a la entidad misma; c) atentado contra los intereses
patrimoniales y financieros de la institución; d) condena por
autoridad competente o mala conducta notoria, que ocasione desdoro a
la Institución.
ARTICULO 27 El
sumario será iniciado en todos los casos por la Comisión Directiva
por iniciativa propia o en base seria y formal que se le presente.
ARTICULO 28 La
amonestación, la suspensión por término no mayor de un año y la
cesantía, son medidas disciplinarias que aplicará la Comisión
Directiva, la cual pedirá al Tribunal de Honor la suspensión por
tiempo mayor de un año, y la expulsión, de acuerdo con el inc. E)
del artículo cuarenta y cinco.
ARTICULO 29 El
Tribunal de Honor podrá resolver la suspensión por tiempo mayor de
un año y la expulsión de acuerdo con el procedimiento establecido
en el articulado siguiente. Mientras no se expida el Tribunal de
Honor, el pedido de la Comisión Directiva producirá los efectos de
la suspensión. ARTICULO 30 El sumario instruido por la Comisión
Directiva, deberá ser elevado al Tribunal de Honor en un plazo no
mayor de treinta días desde la fecha de iniciación del mismo, con
un pedido expreso de sanción.
ARTICULO 31 Recibido
el sumario, el tribunal de Honor dentro de los treinta (30) días
de su elevación, dictaminará previamente sobre el mérito del
mismo, pudiendo resolver: 1º- Absolver al socio sumariado de toda
sanción. 2º- Girar nuevamente las actuaciones a la Comisión
Directiva si considera que la sanción a aplicarse debe ser
amonestación o suspensión pro un término no mayor de un (1) año.
3º- Resolver la continuación de las actuaciones.
ARTICULO 32 En el
caso del apartado 3º del artículo anterior, el Tribunal de Honor
procederá a dar vista de las actuaciones al sumariado, quién deberá
efectuar su defensa y ofrecer y producir toda prueba que hiciera a
su derecho dentro del término de treinta (30) días.
ARTICULO 33 Vencido
el término de prueba el Tribunal de Honor podrá a pedido del socio
sumariado o de oficio, prorrogar durante quince (15) días más y
por una sola vez el plazo fijado en el artículo anterior, fenecidos
los cuales dictará resolución definitiva en un plazo que no podrá
exceder de treinta (30) días.
ARTICULO 34 En todos
los casos las resoluciones del Tribunal de Honor y de la Comisión
Directiva serán apelables ante la Asamblea de Representantes en su
sesión anual ordinaria, por el socio sumariado o en su caso por la
Comisión Directiva.
ARTICULO 35 Los
socios cesantes o expulsados pueden ser rehabilitados por una amnistía
general declarada por la Asamblea de Representantes. Del mismo modo
podrán dejarse sin efecto las restantes medidas disciplinarias.
TITULO IV De los Órganos
de la Institución
ARTICULO 36 El
gobierno y administración de la Institución será ejercido por: a)
La Comisión Directiva; b) Asamblea de Representantes; c) Comisión
Fiscalizadora, y d) Tribunal de Honor, por mandato y representación
de sus asociados.
ARTICULO 37 El
gobierno de la Institución reside en los socios vitalicios activos
plenos y activos con dos años consecutivos de antigüedad como mínimo
en la Asociación, al día con Tesorería, quienes le transmiten su
voto directo y secreto en comicios ordinarios o extraordinarios, a
la Comisión Directiva, a la Asamblea de Representantes, a la Comisión
Fiscalizadora y al Tribunal de Honor.
ARTICULO 38 En
comicios ordinarios a celebrarse cada tres años, y dentro de los
treinta días siguientes a la Asamblea anual ordinaria, se renovarán
todas las autoridades para el período trienal a iniciarse.
ARTICULO 39 Se
celebrarán comicios extraordinarios cuando faltando un año o más
para la terminación del período trienal en curso, la Asamblea de
Representantes o la Comisión Directiva quedaran reducidas a menos
de dos tercios de sus miembros, sin suplentes disponibles hasta la
próxima renovación de autoridades. De la Comisión Directiva
ARTICULO 40 La
Comisión Directiva se compondrá de dieciocho (18) miembros
titulares y habrá además nueve (9) suplentes, con los siguientes
cargos: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo,
Vicepresidente Tercero, Secretario General, Secretario de Actas,
Secretario de Correspondencia, Tesorero, Prosecretario y
Pro-tesorero y ocho (8) vocales titulares. Los cargos se derivarán
de los comicios por el sistema de representación de minorías que
se establece en los artículos siguientes.
ARTICULO 40 bis Los
cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada
lista con arreglo al siguiente procedimiento: a) El total de los
votos obtenidos por cada lista, que haya alcanzado como mínimo el
3% (tres por ciento) del padrón electoral, será dividido por uno
(1), por 2 (dos), por 3 (tres) y así sucesivamente hasta llegar al
número total de cargos a cubrir. b) Los coeficientes resultantes,
con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de
mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir. c) Si
hubiere dos o más coeficientes iguales se los ordenará en relación
directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas
listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el
ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar
la Junta Escrutadora. d) A cada lista le corresponderán tantos
cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado
en el inc. b).
ARTICULO 41 Para ser
directivo se requieren las mismas condiciones que para ser
representante señaladas en el artículo sesenta, salvo en lo
relativo a la antigüedad que no podrá ser inferior de seis (6) años
para los cargos enumerados en el artículo precedente y de cinco (5)
años para los restantes. ARTICULO 42 La Comisión Directiva se
reunirá en sesión ordinaria cada quince días por lo menos, y en
sesión extraordinaria cuando el Presidente o su reemplazante lo
convoque, por si o cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora o
tres miembros directivos, debiendo en estos casos, ser convocada la
reunión dentro de los cinco (5) días de formulada la petición citándose
por circular, con setenta y dos (72) horas de anticipación y con
expresa indicación del Orden del Día a tratar. Siempre que lo
estime conveniente, aparte de los casos obligados podrá reunirse y
deliberar en forma secreta. ARTICULO 43 Salvo los casos previstos en
estos estatutos, la Comisión Directiva formará quórum a la hora
de su citación o reunión, sea ordinaria o extraordinaria, con la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se
tomarán por mayoría absoluta de votos presentes decidiendo el
Presidente o uno de los Vicepresidentes en ejercicio, con doble voto
en caso de empate.
ARTICULO 44 El
directivo que sin alegar causas justas o sin haber solicitado
oportunamente licencia, faltare a tres (3) sesiones consecutivas o a
seis (6) alternadas en el curso de tres (3) meses corridos, podrá
ser considerado por la Comisión Directiva como renunciante al
cargo, dejándose constancia en el acta respectiva. ARTICULO 45 Las
atribuciones de la Comisión Directiva como órgano gestor y
representante de la Institución, cuyos actos vinculan a ésta en
sus relaciones de derecho, son las más amplias y necesarias para
dirigirla y administrarla. En tal sentido y a título puramente
enunciativo se entiende que corresponde a la Comisión Directiva,
aparte de las atribuciones establecidas en otras normas de estos
estatutos: a) ejercer la representación legal de la Institución
por medio de su Presidencia sin perjuicio de la delegación de
funciones representativas y ejecutivas; b) dirigir la administración
de la Institución bajo la ordenación estructural y reglamentación
que considere más compatible y eficaz relativamente a sus planes de
trabajo y contralor y en su consecuencia: 1. Crear y suprimir
empleos, nombrar y despedir empleados y obreros, incluso gerentes,
fijando las remuneraciones respectivas, trátese de sueldos,
jornales, habilitaciones y asimismo contratar profesionales y técnicos,
con o sin relación de dependencia en forma permanente o
transitoria, conviniendo la forma de retribución que en cada caso
corresponda y cuidando que todo ese personal mantenga la más
absoluta imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos
electorales de los socios bajo pena de cesantía. 2. Crear y
suprimir subcomisiones internas para el desarrollo, asesoramiento y
control de las distintas actividades deportivas, sociales y
culturales de la >Institución, que se integrarán con los socios
del mismo y por lo menos con un miembro de la Comisión Directiva,
que será el nexo ante la misma. Sin perjuicio de la existencia de
estas subcomisiones, las actividades deportivas con exclusión del fútbol
profesional, serán asesoradas u controladas por un Departamento Físico
y las sociales y culturales por un Departamento Social y Cultural,
las que serán presididas respectivamente por el Vicepresidente
Primero y Vicepresidente Segundo. Las funciones de los miembros de
este organismo serán desempeñadas honoraria mente. 3. Dictar los
reglamentos internos a que se ajustarán su misión y funcionamiento
de los Departamentos y Subcomisiones que se creen. c) Ejecutar el
presupuesto del ejercicio administrativo, percibiendo los ingresos y
disponiendo de egresos con arreglo a lo que se establece en el Título
V; d) Aceptar o rechazar las solicitudes que se le presenten para el
ingreso de los socios de acuerdo con el artículo quince; e)
Sumariar y disponer contra los socios incursos en falta de
disciplina, las sanciones de amonestación, suspensión por un
tiempo no mayor de una año o cesantía, o pedir al Tribunal de
Honor las sanciones de suspensión por tiempo mayor de un año o
expulsión todo de acuerdo con las disposiciones del Título III,
Capítulo III; f) Resolver la afiliación o desafiliación de la
Institución a confederaciones o ligas deportivas y designar a los
socios o miembros o no de la Comisión Directiva, que actuarán como
delegados o representantes ante las mismas. La desafiliación a la
Asociación del Fútbol Argentino en cambio, requerirá previa
conformidad de la Asamblea de Representantes; g) Autorizar al
Presidente y Secretario General para otorgar los poderes necesarios.
ARTICULO 46 En caso
de acefalía por ausencia, renuncia o fallecimiento del Presidente y
Vicepresidentes, se hará cargo de la Institución el Vocal que
figure en primer término en la lista eleccionaria o quien lo
reemplace. El mencionado Vocal se hará cargo con la atribuciones
necesarias al sólo efecto de llamar a elecciones en el término de
noventa (90) días. Para casos de acefalía de miembros distintos a
Presidente y Vicepresidente Primero, Segundo y Tercero, el cargo será
cubierto por resolución de la Comisión Directiva de entre sus
miembros. Deberes de la Comisión Directiva
ARTICULO 47 La
Comisión Directiva rinde cuenta de su gestión, fiscalizada en lo
que respecta al régimen financiero y patrimonial por la Comisión
Fiscalizadora, ante la Asamblea de Representantes. Sus deberes, sin
perjuicio de lo establecido en otras partes de estos estatutos, son
los siguientes: a) cumplir y hacer cumplir los estatutos vigentes;
b) mantener y fomentar relaciones con instituciones afines,
nacionales y extranjeras; c) acatar los resultados de los comicios
de socios y las resoluciones de la Asamblea de Representantes; d)
perseguir el cobro judicial de los créditos de la Institución; e)
convocar a comicios de Socios y a reunión de la Asamblea de
Representantes, por los motivos y en las oportunidades señaladas en
estos estatutos, o cuando lo solicite el diez por ciento (10%) de
los socios con derecho a voto según el último padrón y los dos
tercios de la Asamblea de Representantes, debiendo la Comisión
Directiva fijar la fecha respectiva, dentro de los treinta (30) días
de recibida la petición; f) preparar el proyecto de presupuesto de
ingresos y egresos del ejercicio administrativo próximo; g)
presentar dentro de los cuatro (4) meses de vencido el ejercicio,
los estados contables del balance financiero y patrimonial, con los
cuadros anexos necesarios correspondientes al ejercicio
administrativo vencido, a la Comisión Fiscalizadora a los fines de
la intervención e informe de este órgano; h) presentar a la
Asamblea de Representantes dentro de los cuatro meses a la Memoria
General del ejercicio administrativo, balance general e inventario,
cuenta de gastos y recursos y el informe de la Comisión
Fiscalizadora; i) dentro del mismo plazo deberá poner a disposición
debidamente impresa, toda la documentación mencionada en el inciso
g) para los socios.
ARTICULO 48 El
Presidente, o en su caso cualquiera de los Vicepresidentes en
ejercicio, representa al Club en todos los actos, con las siguientes
atribuciones y obligaciones: a) convocar y presidir las sesiones de
la Comisión Directiva, como asimismo, toda vez que lo estime
conveniente, las sesiones de las Sub-Comisiones; b) autorizar con su
firma refrendada por el Tesorero, los pagos y compromisos; c) firmas
las actas, balances, memorias, escrituras, contratos y demás
documentos, que no sean de mero trámite de secretaría o se
refieran a actos para cuya ejecución se hayan otorgado poderes
especiales; d) resolver en los casos de urgencia sobre cualquier
problema imprevisto y a su juicio impostergable que se presente,
dando cuenta de ello en la primera reunión de Comisión Directiva;
e) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión
Directiva y vigilar en general todo el desarrollo administrativo y
deportivo del Club; f) Presentar a la Comisión Directiva los
nombres de los empleados que deban nombrarse; g) Suspender a los
empleados en los casos de faltas graves, dando cuenta a la Comisión
Directiva. De los Vicepresidentes
ARTICULO 49 El
Vicepresidente Primero o en su ausencia el Vicepresidente Segundo o
el Vicepresidente Tercero, ejercerá las funciones que correspondan
al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier
impedimento de éste.
ARTICULO 50 El
Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo, sin perjuicio de
las funciones que pudieran corresponderle por este estatuto, tendrán
a su cargo la dirección del Departamento Físico y Departamento
Social y Cultural de la Institución respectivamente. ARTICULO 51 El
Vicepresidente Tercero podrá presidir el Anexo Saavedra sin
perjuicio de las funciones que le asigne la Comisión Directiva. Del
Secretario General
ARTICULO 52
Corresponde al Secretario General: a) refrendar la firma del
Presidente, salvo en los movimientos financieros y patrimoniales, en
que debe intervenir el Tesorero; b) hacer fijar en los tableros de
la Sede Social y demás locales y dependencias del Club, copias de
las resoluciones de interés general que adopte la Comisión
Directiva. Tendrá a su cargo todas las funciones de relación de la
Institución y será el coordinador de la labor de la misma. De los
Secretarios
ARTICULO 53
Corresponde al Secretario de Actas y al Secretario de
Correspondencia, redactar las actas como así también la
correspondencia que emane de la Comisión Directiva y cuidad de sus
archivos. Del Tesorero
ARTICULO 54 El
Tesorero responde por la gestión financiera y patrimonial que debe
desarrollarse en sujeción al régimen establecido en el Titulo V.
En tal carácter le corresponde: a) percibir las cuotas de ingreso,
mensuales y demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan al Club;
efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva o por el
Presidente en los casos de urgencias a que se refiere el inc. d) del
ARTICULO 48; b) Efectuar los pagos dispuestos or la Comisión
Directiva o por el Presidente en los casos de urgencia a que se
refiere el inc, d) del artículo 48; c) Refrendar la firma del
Presidente en todo lo relativo a movimientos financieros y
patrimoniales; d) Cuidar que se lleven los libros exigidos por la
ley; e) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, el
movimiento operado en el mes, la situación financiera y el plan
financiero del mes siguiente. Confeccionar anualmente el Balance
General e Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos que debe
presentar la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria. f)
Permitir a los miembros de la Comisión Fiscalizadora la verificación
de lo actuado y todo otro dato que requieran; g) Depositar a nombre
de la Institución en los Bancos que la Comisión Directivas
designe, las cantidades que percibe, debiendo refrendar la firma del
Presidente en toda orden de retiro de fondos y toda documentación
de Tesorería.
ARTICULO 55 El
Tesorero efectuará los pagos que correspondan, presentando
mensualmente a la Comisión Directiva la información financiera
acumulada desde el inicio del ejercicio, hasta el último día del
mes de que se trate.
ARTICULO 56 El
pro-tesorero deberá auxiliar en el desempeño de sus funciones y lo
reemplazará de hecho en caso de ausencia, renuncia o
fallecimiento.-De los valores.- De los Vocales
ARTICULO 57 Los
vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones: a)
Concurrir
puntualmente a las reuniones de la Comisión Directiva en las que
intervienen con voz y voto; b) Formar parte de las sub-comisiones
que designe la Comisión Directiva, sirviendo de nexo entre éstas y
aquellas; c) Realizar las tareas especiales que la Comisión
Directiva les encomiende; d) Ejercer una vigilancia permanente sobre
todas las dependencias del Club y sobre la marcha de su administración
y patrimonio.-
ARTICULO 58 Los
Vocales suplentes reemplazaran a los vocales titulares por orden de
lista. Podrán concurrir a las reuniones de Comisión Directiva,
donde tendrán voz pero no voto. Desempeñaran las funciones que les
encomiende la Comisión Directiva. Asamblea de Representantes De los
Representantes
ARTICULO 59 La
asamblea de Representantes se formara con los representantes
titulares cuyo número se fije en uno (1) por cada ciento cincuenta
(150) socios con derecho a voto o fracción mayor de setenta y
cuatro (74), y los suplentes uno (1) por cada cuatrocientos (400)
socios o fracción mayor de ciento noventa y nueve (199). En ningún
caso el numero de representantes titulares podrá ser inferior a la
cantidad de ciento cincuenta y dos (152) y los representantes
suplentes inferior a cuarenta y cinco (45).
ARTICULO 60 Para ser
representante se requiere: a) Ser socio vitalicio o activo mayor de
veintiún años y tener una antigüedad mínima no interrumpida de
cuatro años; b) Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio y
c) No haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal.-
ARTICULO 61 Los representantes se elegirán por mayoría y minoría en
la siguiente forma a) tres cuartos corresponderán a la mayoría; b)
Un cuarto a distribuir entre la minoría en forma proporcional al
cuociente electoral. Este resultará de la división del total de
los votos obtenidos por las listas minoritarias, por el número de
representantes que corresponda a ese cuarto. L a adjudicación de
los cargos se hará mediante la división del numero de votos por el
cuociente y el resultado indicará la cantidad de representantes que
corresponde a cada lista. En caso de complementarse por cuociente
los cargos que resten, se adjudicaran a las listas por mayor
residuo. Las listas de candidatos llevarán la nómina de todos los
representantes a elegirse, en dos capítulos, en uno los
representantes titulares y en el otro los representantes suplentes.-
ARTICULO 62° SI el
acto eleccionario no se hubiera presentado más de una lista, ésta
deberá ser completada con los candidatos a representantes por la
mayoría y minoría, para completar los ciento cincuenta y dos(152)
que exigen los artículos 59° y 61°.
ARTICULO 63° En
caso de fallecimiento, renuncia o cesantía de algún representante,
será reemplazado por el tiempo que faltare para terminar su periodo
por los suplentes de su misma lista, de acuerdo con el orden en ella
establecido.
De las Asambleas
ARTICULO 64° Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias; a)
Las asambleas ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los
cuatro meses de vencido el ejercicio y en ellas se considerará el
siguiente orden del día: 1) Designación de dos representantes para
firmar el acta. 2) Lectura del informe de la Comisión
Fiscalizadora; 3) Consideración y aprobación modificación o
rechazo d la memoria anual y balance general financiero y
patrimonial del ejercicio administrativo cercado. 4) Consideración
del proyecto del presupuesto previsto en el artículo 47° inciso f
y votación de los asuntos expresamente incluidos en la
convocatoria; b) Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando
la convoque la Comisión Directiva o lo solicite el 40% de los
representantes a la Comisión Fiscalizadora o el 10% de los socios
con derecho a voto según él ultimo padrón para decir respecto a
los siguientes:1) Que haya necesidad de comprar, vender , edificar ,
demoler , o hipotecar bienes raíces ; Contratación de prestamos
por importe superior al 20 % del total de los recursos calculados
para el ejercicio; 3) Enjuiciamiento y destitución de los propios
miembros y de los miembros de otros órganos de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 89 a 97; 4) Reforma de los estatutos
sociales; 5) Disolución del Club sin perjuicio de lo dispuesto por
el artículo 99; 6) Consideración del informe de la Comisión
Directiva, por razón de disposiciones contenidas en este estatuto o
porque lo considere conveniente o necesario para el mejor gobierno
de la Institución; 7) Los asuntos que deberán expresar los
representantes y los socios en la proporción indicada o la Comisión
Fiscalizadora cuando soliciten la constitución de asambleas
extraordinarias.-
ARTICULO 65 La
Asamblea de Representantes efectuará una reunión especial dentro
de los treinta días de realizados los comicios de renovación de
autoridades, para designar su mesa directiva. ARTICULO 66 La
Asamblea de Representantes debe ser convocada por la Comisión
Directiva de conformidad a lo dispuesto en el inciso c ) del artículo
47 °.- La fecha de reunión se fijará con treinta días de
anticipación y de modo que no pase los quince días de la resolución
respectiva o de recibida por Secretaria la petición.-
ARTICULO 67 A los
fines precedentes señalados, los señores representantes serán
citados por medios fehaciente con quince días de anticipación con
indicación del orden del día a tratarse. Una vez finalizado el
mismo, el Presidente de la Asamblea podrá dar el uso de la palabra
a aquellos que por su condición puedan hacerlo y en riguroso orden
del pedido. La convocatoria se publicará por un día en el Boletín
Oficial y un diario de la Capital Federal. Cuando la Comisión
Directiva no cumpla o no pueda cumplir con esta obligación,
cualquiera fuere la causa, la Presidencia de la Asamblea de
Representantes hará directamente la convocatoria, bajo los recaudos
aquí establecidos.-
ARTICULO 68 Cuando
en las asambleas deba considerarse la Memoria Anual, el inventario,
el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, deberá ponerse a
disposición de los Señores Representantes, ejemplares de los
mismos para su conocimiento y estudio y remitirles la convocatoria.
La Comisión Directiva dispondrá también de un número suficiente
de ejemplares para aquellos socios que lo soliciten.-
ARTICULO 69 Los
representantes acreditarán su personería por medio del carné
credencial con su correspondiente fotografía, cédula de identidad,
libreta de enrolamiento o DNI- firmando el libro de asistencia. -
ARTICULO 70 La
Asamblea de Representantes, tanto ordinaria como extraordinaria,
tendrá quórum, en primera convocatoria, con los dos tercios de sus
miembros, y en segunda convocatoria, que se fijará para una hora
después de la primera, con el número de representantes presente,
salvo para la consideración de los asuntos contemplados en el
inciso b) apartados 1,2,4,5 del artículo 64° en los que se
requerirá el quórum de primera convocatoria.-
ARTICULO 71 Podrán
asistir a las Asambleas con voz pero sin voto, los miembros
titulares y suplentes de la Comisión Directiva, los miembros de la
Comisión Fiscalizador, así como todos aquellos que hayan
pertenecido a los mismos cuerpos, durante el periodo inmediato
anterior. Podrán asistir sin voz ni voto los socios empadronados.
ARTICULO 72 Las
resoluciones de las asambleas se tomarán por mayoría absoluta de
Representantes presentes, salvo en los casos ya señalados para el
quórum especial, en los cuales se requerirá una mayoría de dos
tercios( 2/3) de los votos presentes. El Presidente de la Asamblea,
decide con doble voto en caso de empate.-
ARTICULO 73 Las
Asambleas deberán declararse en sesión permanente y producirán
resolución sobre todos los asuntos incluidos en el orden del día.
En ningún caso las Asambleas podrán tratar otros asuntos que no
sean los expresamente incluidos en el orden del día. Los cuartos
intermedios que no podrán ser nada más de tres por sesión, se
extenderán a no más de cuarenta y ocho horas cada uno.-
ARTICULO 74 El
fracaso de la reunión de la asamblea de Representantes debidamente
convocada, por ausentismo o falta de quórum, según los casos,
motivará una segunda convocatoria, ante cuyo fracaso la Comisión
Directiva podrá declarar caducos los poderes de todos los
Representantes o designar como titulares a los Representantes
Suplentes.-
ARTICULO 75 En caso
de rechazo de la memoria y de los balances resuelto en la
oportunidad del inciso a) apartado 64°, la Asamblea de
Representantes designará una Comisión Investigadora, con todas las
atribuciones que considere necesarias al mejor y más rápido
desempeño de su cometido y cuyo informe motivará la reunión a que
se refiere el inciso b) apartado 6) del artículo 64°.- Esta reunión
deberá realizarse dentro de los tres meses de resuelto la
investigación. Esta disposición vale asimismo vale asimismo, en
todos sus términos, frente a los casos de denuncias de la Comisión
Fiscalizadora, sobre irregularidades comunicadas a la Comisión
Directiva y que esta no haya subsanado o explicado
satisfactoriamente a juicio de la misma Comisión Fiscalizadora.-
CAPITULO IV.- Comisión
Fiscalizadora.- TITULO IV Comisión Fiscalizadora
ARTICULO 76 La Comisión Fiscalizadora estará compuesta de cinco (5)
miembros titulares y tres (3) suplentes.-
ARTICULO
77 Para ser fiscalizadora se requieren las mismas condiciones que
para ser representante según el artículo 60.-
ARTICULO
78 La Comisión Fiscalizadora tiene a su cargo la vigilancia y
control de la gestión financiera y patrimonial de la Institución que
debe desarrollarse de acuerdo con el régimen que fija el título V.
En tal sentido le corresponden los siguientes deberes y
atribuciones: a) Examinar los libros y comprobantes relativos a toda
la gestión financiera y patrimonial; b) Visar las cuentas y balances
de Tesorería o formular sus observaciones al pie de los mismos; c)
Informar a Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad
observada en la marcha financiera y patrimonial de la Institución,
haciendo uso del derecho que le acuerda el articulo 42° y en su caso
solicitando a la Comisión Directiva la convocación de asamblea de
representantes a los fines del artículo 75°; d) Verificar la
preparación del proyecto de recursos y gastos con arreglo al inciso
f) del artículo cuarenta y siete dejando en salvo su opinión en caso
de discrepancia con aquel cuerpo; e) Informar sobre los balances
financieros y patrimonial, con sus anexos, que debe presentarle la
Comisión Directiva en cumplimiento de lo que dispone el artículo
cuarenta y siete, inciso g) debiendo expedirse dentro de los diez
(10) días de haberlo recibido; f) Hacerse presente con fines
consultivos, en las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero
sin voto, toda vez que ese cuerpo lo requiera.
ARTICULO 79 La
Comisión Fiscalizadora podrá solicitar a la Comisión Directiva la
contratación de servicios profesionales idóneos, toda vez que lo
considere necesario para asesorarse en problemas o situaciones
complejas.-
ARTICULO 80 Los
Miembros de la Comisión Fiscalizadora, actuados conjunta o
separadamente, cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no
entorpezcan la marcha regular de la administración social. En caso
de que así no lo hicieren la Comisión Directiva podrán llamar a
asamblea extraordinaria de Representantes a efectos de solucionar el
diferendo.-
Del Tribunal de
Honor.
ARTICULO 81 El Tribunal de Honor se compondrá de siete miembros
designados electivamente, debiendo ser sus miembros mayores de
treinta años como socio.-
ARTICULO 82 El mandato de los miembros del Tribunal de Honor tiene
una duración igual a la de la Comisión Directiva.- TITULO V.- Del
régimen patrimonial y financiero.- TITULO V Del régimen patrimonial
y financiero
ARTICULO 83 El
ejercicio administrativo comenzará el 1° de julio de cada año y
terminará el 30 de junio del año inmediato siguiente, con el
levantamiento del inventario general y balances financiero y
patrimonial, con sus resultados a los fines dispuestos en los artículos
sesenta y cuatro, inciso a) apartado 3, sesenta y ocho inciso c) y
concordantes.-
ARTICULO 84 El régimen
financiero tiene su fundamento en el presupuesto anual de recursos y
gastos preparado y autorizado de acuerdo con lo prescripto en los
artículos cuarenta y siete inciso f) , setenta y ocho inciso d) y
ochenta y cinco.-
ARTICULO 85 La
preparación y autorización del presupuesto se ajustará a las
siguientes reglas generales: a) Cálculo de una partida para "
eventuales"; b) Las cuotas de ingreso , las mensuales, y las
contribuciones por distintos conceptos se calcularán de acuerdo a
la capacidad contributiva de los asociados y las ventajas
institucionales que tales rubros repartan; c) Los recursos y gastos
referentes a la explotación de deportes profesionales tendrán en
el presupuesto una enumeración meramente enunciativa sin constreñir
la acción de la Comisión Directiva.-
ARTICULO 86 La
Comisión Directiva se ajustará en la ejecución del presupuesto a
las siguientes reglas: a) Comprometerá las partidas de acuerdo al
carácter de las mismas; b) Autorizará nuevas partidas de gastos no
previstas o el refuerzo de las partidas previstas, una vez agotada
la de "eventuales" cuando lo considere conveniente en
vista de los propósitos institucionales y cuente para ello con
mayores recursos de los previstos o de economías o en otras
partidas de gastos; c) Los imprevistos de carácter urgente se
atenderán aunque tengan su previo respaldo en recursos suficientes,
pero procurando su adecuación a la regla anterior; d) La Comisión
Directiva, si el presupuesto no comprende previsiones necesarias,
efectuará las erogaciones con cargo a rendir cuentas de acuerdo al
artículo 47°.- e) Siempre que la medida no afecte las previsiones
generales presupuestarias la Comisión Directiva podrá suspender
por un plazo prudencial la cuota de ingreso de socios.-
ARTICULO 87 Si por
cualquier circunstancia la asamblea de representantes no autoriza en
tiempo oportuno el presupuesto de recursos y gastos, la Comisión
Directiva pondrá en ejecución su proyecto hasta tanto se salve esa
irregularidad, quedando en firme la parte ejecutada del mencionado
presupuesto.
TITULO VI De los
miembros de los Distintos Órganos Prerrogativas y Juzgamiento
ARTICULO 88 Los
Trofeos conquistados en las competiciones deportivas ingresarán al
patrimonio social y se registrarán en inventario especial.-
TITULO IV.- De los
miembros de los Distintos Órganos.- Prerrogativas y Juzgamiento.-
ARTICULO 89 Los
miembros de los Órganos institucionales gozan durante el desempeño
de sus cargos electivos, de la inmunidad necesaria al resguardo de
la independencia de criterio con que deben actuar, y solo pueden ser
enjuiciados como tales miembros y / o en un simple carácter de
socios bajo los recaudos de los artículos siguientes.-
ARTICULO 90 Cada órgano
es juez de sus propios miembros a quienes pueden amonestar o
suspender en su carácter de tales. La destitución es de
competencia exclusiva de la Asamblea de Representantes.-
ARTICULO 91 Los directivos, fiscalizadores y miembros del Tribunal
de Honor, contra quienes sus propios cuerpos pidan la destitución
del cargo, quedarán suspendidos en el desempeño del mismo hasta
tanto se pronuncie la asamblea de Representantes. Esta decide sobre
la situación de sus miembros durante el proceso.-
ARTICULO 92 Dentro de cada órgano el enjuiciamiento y la sanción de
los propios miembros y de los miembros de los otros órganos en el
caso de la asamblea de Representantes, solo tendrán validez bajo
quórum por lo menos los dos tercios ( 2 / 3 ) del total de sus
miembros y votación de los dos tercios ( 2 / 3 ) de los miembros
presentes. En lo demás, cada órgano estatuirá por Reglamento Interno
el procedimiento disciplinario, con arreglo a la competencia de cada
cual según las disposiciones de estos estatutos, pero asegurando el
amplio derecho de defensa del acusado y el secreto de las
actuaciones.
ARTICULO 93 Todo
miembro de un órgano puede salvar su responsabilidad respecto de
las resoluciones de su cuerpo, dejando expresa constancia en las
actas pertinentes, de su votación en contra.
ARTICULO 94 Cada
cargo electivo, o sea el de miembro de cualquiera de los órganos,
es absolutamente incompatible con cualquiera otro cargo electivo,
rentado o no rentado de la institución.
ARTICULO 95 Los suplentes serán llamados al ejercicio de sus
funciones con carácter transitorio o definitivo, según la propia
condición en tal sentido de las vacantes a llenar por cada órgano, y
ello por el orden que le corresponda, de acuerdo con los resultados
de los comicios, salvo para cargos de Comisión Directiva los que se
regirán por lo dispuesto en el artículo 46°, y respecto de los
representantes dentro del grupo mayoritario o minoritario que deba
completarse. A igualdad de votos, decide la mayor antigüedad como
socios, y en última instancia el sorteo. Entre tanto los suplentes
pueden concurrir a las reuniones de sus cuerpos, con voz pero sin
voto, y tienen la obligación de aceptar las funciones que sus mismos
cuerpos les asignen, sean en las subcomisiones auxiliares o en otras
especiales, salvo impedimento legítimo.
ARTICULO
96 Los miembros de los órganos institucionales son reelegibles.
ARTICULO
97 Cada órgano podrá reglamentar su funcionamiento interno.-
TITULO VII.- De la
disolución. TITULO VII De la disolución
ARTICULO 98 En caso
de disolución, todos los trofeos, archivos, sellos, retratos y en
general todos los bienes del Club, se entregarán en custodia a la
Asociación del Fútbol Argentino o a la entidad que en futuro el
Club se adhiera sustituyendo su actual afiliación a la mencionada
Asociación o a la que sustituyera a la misma para ser entregados a
la asociación deportiva o cultural que legalmente se constituya con
el nombre y la bandera del Club. Una vez transcurrido diez años sin
haberse cumplido esta previsión los bienes pasarán a las
Municipalidades de la Ciudad de Buenos Aires y de la Ciudad de
Vicente López, para ser entregados en propiedad a los Hospitales
Pirovano y Municipal de Vicente López, respectivamente.
ARTICULO 99 La
Asamblea de Representantes no podrá resolver la disolución del
Club si a ello se oponen el veinte por ciento de los socios
empadronados, dispuestos a sostener al Club bajo sus propósitos
estatutarios y con personal responsabilidad. Esta cantidad de socios
nunca deberá ser menor de quinientos.
ARTICULO 100 Facúltase
a las autoridades del Club a aceptar las modificaciones que indique
la Inspección General de Justicia de la Nación, sin necesidad de
pronunciamiento de Asamblea Extraordinaria.
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