y ocho (8) años de edad, debiendo ser
presentados por un socio vitalicio o activo.
ARTICULO 11- Socios Menor Pleno: serán los
menores de diez (10) y ocho (8) años
autorizados por sus padres, tutor o
guardador, debiendo ser presentados por un
socio vitalicio o activo.
ARTICULO 12- Socios Anexo Saavedra: Serán
aquellos que se asocien a la institución con
la única finalidad de utilizar las
instalaciones deportivas ubicadas en ese
predio.
ARTICULO 13- Socios Adherentes: Serán los
que en tal carácter admita la Comisión
Directiva y que acrediten residir en forma
permanente localidades que se hallen a más
de cien (100) kilómetros de la Capital
Federal o en el extranjero.
ARTICULO 14- Socios Deportivos: Serán los
que reúnan las condiciones especiales para
el ejercicio de algunos de los deportes que
se practiquen en la institución, y que en
virtud de sus aptitudes puedan servir de
estímulo y emulación deportiva a los demás
socios siempre que sean aceptados por la
Comisión Directiva.
ARTICULO 15- Será privativo de la Comisión
Directiva rechazar o aceptar las solicitudes
de ingreso que sean presentadas y en los
casos de rechazos la Comisión Directiva no
está obligada a dar a conocer las causas de
su decisión. El aspirante a socio cuya
solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla
luego de transcurrido no menos de un (1) año
de la presentación anterior.
CAPITULO III Derechos y Obligaciones
de los Socios Derechos
ARTICULO 16- Los socios tienen los
siguientes derechos, que ejercerán con
arreglo a las respectivas reglamentaciones
internas dadas por la Comisión Directiva: a)
frecuentar los locales y dependencias de la
institución, habilitadas expresamente a ese
fin; b) practicar los deportes sostenidos
por la institución, en las condiciones y con
el alcance de las categorías y clases que
correspondan, comprometiéndose en ello el
uso de armarios, materiales, playa de
estacionamiento y servicios inherentes a los
mismos deportes, abonando los aranceles que
establezca la Comisión Directiva. El Club no
se hace responsable de los bienes, cosas u
objetos de los socios por pérdida, robo o
extravío; c) hacer uso de la biblioteca de
la institución y asistir a las conferencias,
actos artísticos, festivales y cursos de
extensión cultural que organicen las
autoridades; d) presenciar los partidos de
fútbol y cualesquiera otras competiciones
deportivas en que intervengan equipos de la
institución. Ello con excepción de los
partidos internacionales o de carácter
especial, sea quien fuera la entidad
organizadora, en que se impongan condiciones
especiales; e) llevar visitantes a las
instalaciones y dependencias de la
institución, abonando el arancel que
establezca la Comisión Directiva; f)
presentar la renuncia de socio ante la
Comisión Directiva sin explicación de causa,
con la única condición de estar al día con
Tesorería.
ARTICULO 17- Son derechos exclusivos de los
socios activos y vitalicios: a) Peticionar
ante las autoridades de la institución; b)
Votar en los comicios de renovación de
autoridades siempre que tengan una
antigüedad de por lo menos dos (2) años
consecutivos, como socios activos, a la
fecha en que la Comisión Directiva decida el
llamado a elecciones; c) Ser electos para
los distintos cargos de gobierno de la
institución, bajo las condiciones
estatutarias de cada caso; d) Asistir, sin
voz ni voto a las reuniones de la Asamblea
de Representantes y de la Comisión
Directiva, salvo las que tengan el carácter
de secretas. Los socios que pertenezcan al
personal de administración, técnico o
profesional de la institución, y en general,
todos los que reciban remuneración del mismo
por cualquier concepto, no gozarán de los
derechos a que se refiere este artículo,
prohibición que cesa al cabo de noventa (90)
días de la cesación en las funciones
remuneradas.
ARTICULO 18- Los socios honorarios gozan de
los mismos derechos que los socios activos y
vitalicios, salvo los de votar y ser
electos. Esta limitación no rige para los
socios honorarios que sean asimismo socios
activos o vitalicios.
Obligaciones
ARTICULO 19 Los socios de la institución
tienen las siguientes obligaciones: a)
abonar las cuotas de ingreso y mensuales y
las cotizaciones ordinarias y
extraordinarias que establezca la Asamblea
de Representantes; b) desempeñar las
funciones y cargos que le encomiende la
Comisión Directiva; c) conocer, cumplir y
aceptar y respetar estos estatutos, los
reglamentos internos, las resoluciones de la
Asamblea de Representantes y de la Comisión
Directiva, como así también mantener el
orden dentro y fuera de las dependencias de
la Institución; d) comunicar sus cambios de
domicilio dentro de los treinta (30) días de
producidos; e) no ceder de modo alguno ni
para ningún efecto el carné social. Todo
extravío o pérdida debe comunicarse
inmediatamente a la Comisión Directiva; f)
resarcir a la Institución por los daños y
pérdidas que pudieran ocasionarle o de que
sean responsables, con motivo del uso de las
dependencias y elementos para la práctica de
los deportes y uso de la biblioteca, trátese
de los mismos socios o de los visitantes
traídos por ellos.
ARTICULO 20 Están eximidos del pago de
cuotas sociales: a) los socios honorarios y
los vitalicios de la clase "A"; b) los
socios activos con una antigüedad no menor
de un año que estén cumpliendo el servicio
militar obligatorio previa solicitud a la
Comisión Directiva hasta la fecha de su
baja, quienes continuarán gozando de todos
los derechos sociales
ARTICULO 21 Están terminantemente prohibidos
dentro de la Institución todos los juegos de
azar o bancados, como asimismo el juego por
dinero de cualquier naturaleza, las
suscripciones o pedidos de contribución de
cualquier índole, salvo cuando en éste
último mediante autorización expresa de la
Comisión Directiva.
CAPITULO III Sanciones y tribunal de Honor
ARTICULO 22 Los socios serán pasibles de las
siguientes sanciones disciplinarias:
amonestaciones, suspensión, cesantía y
expulsión por las causales y en la forma que
se especifica en los artículos siguientes,
bajo procedimiento especial que asegure en
todos los casos el derecho de defensa y el
secreto del sumario.
ARTICULO 23 Son causales de amonestación: a)
desacato de las resoluciones de la Asamblea
de Representantes o de la Comisión
Directiva; b) trasgresión de las
obligaciones y prohibiciones estatutarias.
ARTICULO 24 Son causales de suspensión: a)
reincidencia en las causales del artículo
anterior; b) violación de lo dispuesto en el
inciso e) del artículo diecinueve. La
suspensión comporta la privación transitoria
de todo derecho estatutario pero deja en pie
todas las obligaciones del mismo carácter.
ARTICULO 25 Son causales de cesantía: a) el
atraso en el pago de seis (6) cuotas
mensuales, salvo resolución en contrario de
la Comisión Directiva; b) resistencia al
pago por resarcimiento de daños o pérdidas a
que se refiere el inciso f) del artículo
diecinueve.
ARTICULO 26 Son causales de expulsión: a)
reincidencia en nuevas faltas disciplinarias
cuando se hayan sufrido tres suspensiones;
b) difamación, calumnias o injurias por
cualquier medio a las autoridades de la
institución, a cualquiera de los socios como
tales, o a la entidad misma; c) atentado
contra los intereses patrimoniales y
financieros de la institución; d) condena
por autoridad competente o mala conducta
notoria, que ocasione desdoro a la
Institución.
ARTICULO 27 El sumario será iniciado en
todos los casos por la Comisión Directiva
por iniciativa propia o en base seria y
formal que se le presente.
ARTICULO 28 La amonestación, la suspensión
por término no mayor de un año y la
cesantía, son medidas disciplinarias que
aplicará la Comisión Directiva, la cual
pedirá al Tribunal de Honor la suspensión
por tiempo mayor de un año, y la expulsión,
de acuerdo con el inc. E) del artículo
cuarenta y cinco.
ARTICULO 29 El Tribunal de Honor podrá
resolver la suspensión por tiempo mayor de
un año y la expulsión de acuerdo con el
procedimiento establecido en el articulado
siguiente. Mientras no se expida el Tribunal
de Honor, el pedido de la Comisión Directiva
producirá los efectos de la suspensión.
ARTICULO 30 El sumario instruido por la
Comisión Directiva, deberá ser elevado al
Tribunal de Honor en un plazo no mayor de
treinta días desde la fecha de iniciación
del mismo, con un pedido expreso de sanción.
ARTICULO 31 Recibido el sumario, el tribunal
de Honor dentro de los treinta (30) días de
su elevación, dictaminará previamente sobre
el mérito del mismo, pudiendo resolver: 1º-
Absolver al socio sumariado de toda sanción.
2º- Girar nuevamente las actuaciones a la
Comisión Directiva si considera que la
sanción a aplicarse debe ser amonestación o
suspensión pro un término no mayor de un (1)
año. 3º- Resolver la continuación de las
actuaciones.
ARTICULO 32 En el caso del apartado 3º del
artículo anterior, el Tribunal de Honor
procederá a dar vista de las actuaciones al
sumariado, quién deberá efectuar su defensa
y ofrecer y producir toda prueba que hiciera
a su derecho dentro del término de treinta
(30) días.
ARTICULO 33 Vencido el término de prueba el
Tribunal de Honor podrá a pedido del socio
sumariado o de oficio, prorrogar durante
quince (15) días más y por una sola vez el
plazo fijado en el artículo anterior,
fenecidos los cuales dictará resolución
definitiva en un plazo que no podrá exceder
de treinta (30) días.
ARTICULO 34 En todos los casos las
resoluciones del Tribunal de Honor y de la
Comisión Directiva serán apelables ante la
Asamblea de Representantes en su sesión
anual ordinaria, por el socio sumariado o en
su caso por la Comisión Directiva.
ARTICULO 35 Los socios cesantes o expulsados
pueden ser rehabilitados por una amnistía
general declarada por la Asamblea de
Representantes. Del mismo modo podrán
dejarse sin efecto las restantes medidas
disciplinarias.
TITULO IV De los Órganos de la
Institución
ARTICULO 36 El gobierno y administración de
la Institución será ejercido por: a) La
Comisión Directiva; b) Asamblea de
Representantes; c) Comisión Fiscalizadora, y
d) Tribunal de Honor, por mandato y
representación de sus asociados.
ARTICULO 37 El gobierno de la Institución
reside en los socios vitalicios activos
plenos y activos con dos años consecutivos
de antigüedad como mínimo en la Asociación,
al día con Tesorería, quienes le transmiten
su voto directo y secreto en comicios
ordinarios o extraordinarios, a la Comisión
Directiva, a la Asamblea de Representantes,
a la Comisión Fiscalizadora y al Tribunal de
Honor.
ARTICULO 38 En comicios ordinarios a
celebrarse cada tres años, y dentro de los
treinta días siguientes a la Asamblea anual
ordinaria, se renovarán todas las
autoridades para el período trienal a
iniciarse.
ARTICULO 39 Se celebrarán comicios
extraordinarios cuando faltando un año o más
para la terminación del período trienal en
curso, la Asamblea de Representantes o la
Comisión Directiva quedaran reducidas a
menos de dos tercios de sus miembros, sin
suplentes disponibles hasta la próxima
renovación de autoridades. De la Comisión
Directiva
ARTICULO 40 La Comisión Directiva se
compondrá de dieciocho (18) miembros
titulares y habrá además nueve (9)
suplentes, con los siguientes cargos:
Presidente, Vicepresidente Primero,
Vicepresidente Segundo, Vicepresidente
Tercero, Secretario General, Secretario de
Actas, Secretario de Correspondencia,
Tesorero, Prosecretario y Pro-tesorero y
ocho (8) vocales titulares. Los de vocales
titulares se distribuiran en la primera
reunion del cuerpo.
ARTICULO 41 Para ser directivo se requieren
las mismas condiciones que para ser
representante señaladas en el artículo
sesenta, salvo en lo relativo a la
antigüedad que no podrá ser inferior de seis
(6) años para los cargos enumerados en el
artículo precedente y de cinco (5) años para
los restantes.
ARTICULO 42 La Comisión Directiva se reunirá
en sesión ordinaria cada quince días por lo
menos, y en sesión extraordinaria cuando el
Presidente o su reemplazante lo convoque,
por si o cuando lo solicite la Comisión
Fiscalizadora o tres miembros directivos,
debiendo en estos casos, ser convocada la
reunión dentro de los cinco (5) días de
formulada la petición citándose por
circular, con setenta y dos (72) horas de
anticipación y con expresa indicación del
Orden del Día a tratar. Siempre que lo
estime conveniente, aparte de los casos
obligados podrá reunirse y deliberar en
forma secreta.
ARTICULO 43 Salvo los casos previstos en
estos estatutos, la Comisión Directiva
formará quórum a la hora de su citación o
reunión, sea ordinaria o extraordinaria, con
la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros. Sus resoluciones se tomarán por
mayoría absoluta de votos presentes
decidiendo el Presidente o uno de los
Vicepresidentes en ejercicio, con doble voto
en caso de empate.
ARTICULO 44 El directivo que sin alegar
causas justas o sin haber solicitado
oportunamente licencia, faltare a tres (3)
sesiones consecutivas o a seis (6)
alternadas en el curso de tres (3) meses
corridos, podrá ser considerado por la
Comisión Directiva como renunciante al
cargo, dejándose constancia en el acta
respectiva.
ARTICULO 45 Las atribuciones de la Comisión
Directiva como órgano gestor y representante
de la Institución, cuyos actos vinculan a
ésta en sus relaciones de derecho, son las
más amplias y necesarias para dirigirla y
administrarla. En tal sentido y a título
puramente enunciativo se entiende que
corresponde a la Comisión Directiva, aparte
de las atribuciones establecidas en otras
normas de estos estatutos: a) ejercer la
representación legal de la Institución por
medio de su Presidencia sin perjuicio de la
delegación de funciones representativas y
ejecutivas; b) dirigir la administración de
la Institución bajo la ordenación
estructural y reglamentación que considere
más compatible y eficaz relativamente a sus
planes de trabajo y contralor y en su
consecuencia: 1. Crear y suprimir empleos,
nombrar y despedir empleados y obreros,
incluso gerentes, fijando las remuneraciones
respectivas, trátese de sueldos, jornales,
habilitaciones y asimismo contratar
profesionales y técnicos, con o sin relación
de dependencia en forma permanente o
transitoria, conviniendo la forma de
retribución que en cada caso corresponda y
cuidando que todo ese personal mantenga la
más absoluta imparcialidad y prescindencia
frente a los movimientos electorales de los
socios bajo pena de cesantía. 2. Crear y
suprimir subcomisiones internas para el
desarrollo, asesoramiento y control de las
distintas actividades deportivas, sociales y
culturales de la Institución, que se
integrarán con los socios del mismo y por lo
menos con un miembro de la Comisión
Directiva, que será el nexo ante la misma.
Sin perjuicio de la existencia de estas
subcomisiones, las actividades deportivas
con exclusión del fútbol profesional, serán
asesoradas u controladas por un Departamento
Físico y las sociales y culturales por un
Departamento Social y Cultural, las que
serán presididas respectivamente por el
Vicepresidente Primero y Vicepresidente
Segundo. Las funciones de los miembros de
este organismo serán desempeñadas honoraria
mente. 3. Dictar los reglamentos internos a
que se ajustarán su misión y funcionamiento
de los Departamentos y Subcomisiones que se
creen. c) Ejecutar el presupuesto del
ejercicio administrativo, percibiendo los
ingresos y disponiendo de egresos con
arreglo a lo que se establece en el Título
V; d) Aceptar o rechazar las solicitudes que
se le presenten para el ingreso de los
socios de acuerdo con el artículo quince; e)
Sumariar y disponer contra los socios
incursos en falta de disciplina, las
sanciones de amonestación, suspensión por un
tiempo no mayor de una año o cesantía, o
pedir al Tribunal de Honor las sanciones de
suspensión por tiempo mayor de un año o
expulsión todo de acuerdo con las
disposiciones del Título III, Capítulo III;
f) Resolver la afiliación o desafiliación de
la Institución a confederaciones o ligas
deportivas y designar a los socios o
miembros o no de la Comisión Directiva, que
actuarán como delegados o representantes
ante las mismas. La desafiliación a la
Asociación del Fútbol Argentino en cambio,
requerirá previa conformidad de la Asamblea
de Representantes; g) Autorizar al
Presidente y Secretario General para otorgar
los poderes necesarios.
ARTICULO 46 En caso de acefalía por
ausencia, renuncia o fallecimiento del
Presidente y Vicepresidentes, se hará cargo
de la Institución el Vocal que figure en
primer término en la lista eleccionaria o
quien lo reemplace. El mencionado Vocal se
hará cargo con la atribuciones necesarias al
sólo efecto de llamar a elecciones en el
término de noventa (90) días. Para casos de
acefalía de miembros distintos a Presidente
y Vicepresidente Primero, Segundo y Tercero,
el cargo será cubierto por resolución de la
Comisión Directiva de entre sus miembros.
Deberes de la Comisión Directiva
ARTICULO 47 La Comisión Directiva rinde
cuenta de su gestión, fiscalizada en lo que
respecta al régimen financiero y patrimonial
por la Comisión Fiscalizadora, ante la
Asamblea de Representantes. Sus deberes, sin
perjuicio de lo establecido en otras partes
de estos estatutos, son los siguientes: a)
cumplir y hacer cumplir los estatutos
vigentes; b) mantener y fomentar relaciones
con instituciones afines, nacionales y
extranjeras; c) acatar los resultados de los
comicios de socios y las resoluciones de la
Asamblea de Representantes; d) perseguir el
cobro judicial de los créditos de la
Institución; e) convocar a comicios de
Socios y a reunión de la Asamblea de
Representantes, por los motivos y en las
oportunidades señaladas en estos estatutos,
o cuando lo solicite el diez por ciento
(10%) de los socios con derecho a voto según
el último padrón y los dos tercios de la
Asamblea de Representantes, debiendo la
Comisión Directiva fijar la fecha
respectiva, dentro de los treinta (30) días
de recibida la petición; f) preparar el
proyecto de presupuesto de ingresos y
egresos del ejercicio administrativo
próximo; g) presentar dentro de los cuatro
(4) meses de vencido el ejercicio, los
estados contables del balance financiero y
patrimonial, con los cuadros anexos
necesarios correspondientes al ejercicio
administrativo vencido, a la Comisión
Fiscalizadora a los fines de la intervención
e informe de este órgano; h) presentar a la
Asamblea de Representantes dentro de los
cuatro meses a la Memoria General del
ejercicio administrativo, balance general e
inventario, cuenta de gastos y recursos y el
informe de la Comisión Fiscalizadora; i)
dentro del mismo plazo deberá poner a
disposición debidamente impresa, toda la
documentación mencionada en el inciso g)
para los socios.
ARTICULO 48 El Presidente, o en su caso
cualquiera de los Vicepresidentes en
ejercicio, representa al Club en todos los
actos, con las siguientes atribuciones y
obligaciones: a) convocar y presidir las
sesiones de la Comisión Directiva, como
asimismo, toda vez que lo estime
conveniente, las sesiones de las
Sub-Comisiones; b) autorizar con su firma
refrendada por el Tesorero, los pagos y
compromisos; c) firmas las actas, balances,
memorias, escrituras, contratos y demás
documentos, que no sean de mero trámite de
secretaría o se refieran a actos para cuya
ejecución se hayan otorgado poderes
especiales; d) resolver en los casos de
urgencia sobre cualquier problema imprevisto
y a su juicio impostergable que se presente,
dando cuenta de ello en la primera reunión
de Comisión Directiva; e) Ejecutar y hacer
ejecutar las resoluciones de la Comisión
Directiva y vigilar en general todo el
desarrollo administrativo y deportivo del
Club; f) Presentar a la Comisión Directiva
los nombres de los empleados que deban
nombrarse; g) Suspender a los empleados en
los casos de faltas graves, dando cuenta a
la Comisión Directiva.
De los Vicepresidentes
ARTICULO 49 El Vicepresidente Primero o en
su ausencia el Vicepresidente Segundo o el
Vicepresidente Tercero, ejercerá las
funciones que correspondan al Presidente, en
los casos de ausencia, enfermedad o
cualquier impedimento de éste.
ARTICULO 50 El Vicepresidente Primero y el
Vicepresidente Segundo, sin perjuicio de las
funciones que pudieran corresponderle por
este estatuto, tendrán a su cargo la
dirección del Departamento Físico y
Departamento Social y Cultural de la
Institución respectivamente.
ARTICULO 51 El Vicepresidente Tercero podrá
presidir el Anexo Saavedra sin perjuicio de
las funciones que le asigne la Comisión
Directiva.
Del Secretario General
ARTICULO 52 Corresponde al Secretario
General: a) refrendar la firma del
Presidente, salvo en los movimientos
financieros y patrimoniales, en que debe
intervenir el Tesorero; b) hacer fijar en
los tableros de la Sede Social y demás
locales y dependencias del Club, copias de
las resoluciones de interés general que
adopte la Comisión Directiva. Tendrá a su
cargo todas las funciones de relación de la
Institución y será el coordinador de la
labor de la misma.
De los Secretarios
ARTICULO 53 Corresponde al Secretario de
Actas y al Secretario de Correspondencia,
redactar las actas como así también la
correspondencia que emane de la Comisión
Directiva y cuidad de sus archivos.
Del Tesorero
ARTICULO 54 El Tesorero responde por la
gestión financiera y patrimonial que debe
desarrollarse en sujeción al régimen
establecido en el Titulo V. En tal carácter
le corresponde: a) percibir las cuotas de
ingreso, mensuales y demás fondos de toda
naturaleza que pertenezcan al Club; efectuar
los pagos dispuestos por la Comisión
Directiva o por el Presidente en los casos
de urgencias a que se refiere el inc. d) del
ARTICULO 48; b) Efectuar los pagos
dispuestos or la Comisión Directiva o por el
Presidente en los casos de urgencia a que se
refiere el inc, d) del artículo 48; c)
Refrendar la firma del Presidente en todo lo
relativo a movimientos financieros y
patrimoniales; d) Cuidar que se lleven los
libros exigidos por la ley; e) Presentar
mensualmente a la Comisión Directiva, el
movimiento operado en el mes, la situación
financiera y el plan financiero del mes
siguiente. Confeccionar anualmente el
Balance General e Inventario y la Cuenta de
Gastos y Recursos que debe presentar la
Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria.
f) Permitir a los miembros de la Comisión
Fiscalizadora la verificación de lo actuado
y todo otro dato que requieran; g) Depositar
a nombre de la Institución en los Bancos que
la Comisión Directivas designe, las
cantidades que percibe, debiendo refrendar
la firma del Presidente en toda orden de
retiro de fondos y toda documentación de
Tesorería.
ARTICULO 55 El Tesorero efectuará los pagos
que correspondan, presentando mensualmente a
la Comisión Directiva la información
financiera acumulada desde el inicio del
ejercicio, hasta el último día del mes de
que se trate.
ARTICULO 56 El pro-tesorero deberá auxiliar
en el desempeño de sus funciones y lo
reemplazará de hecho en caso de ausencia,
renuncia o fallecimiento.-De los valores.-
De los Vocales
ARTICULO 57 Los vocales tienen los
siguientes deberes y atribuciones: a)
Concurrir puntualmente a las reuniones de la
Comisión Directiva en las que intervienen
con voz y voto; b) Formar parte de las
sub-comisiones que designe la Comisión
Directiva, sirviendo de nexo entre éstas y
aquellas; c) Realizar las tareas especiales
que la Comisión Directiva les encomiende; d)
Ejercer una vigilancia permanente sobre
todas las dependencias del Club y sobre la
marcha de su administración y patrimonio.-
ARTICULO 58 Los Vocales suplentes
reemplazaran a los vocales titulares por
orden de lista. Podrán concurrir a las
reuniones de Comisión Directiva, donde
tendrán voz pero no voto. Desempeñaran las
funciones que les encomiende la Comisión
Directiva. Asamblea de Representantes De los
Representantes
ARTICULO 59 La asamblea de Representantes se
formara con los representantes titulares
cuyo número se fije en uno (1) por cada
ciento cincuenta (150) socios con derecho a
voto o fracción mayor de setenta y cuatro
(74), y los suplentes uno (1) por cada
cuatrocientos (400) socios o fracción mayor
de ciento noventa y nueve (199). En ningún
caso el numero de representantes titulares
podrá ser inferior a la cantidad de ciento
cincuenta y dos (152) y los representantes
suplentes inferior a cuarenta y cinco (45).
ARTICULO 60 Para ser representante se
requiere: a) Ser socio vitalicio o activo
mayor de veinticinco años y tener una
antigüedad mínima no interrumpida de cuatro
años; b) Ejercer o haber ejercido una
profesión u oficio y c) No haber sido
condenado por autoridad judicial en lo
penal.-
ARTICULO 61 Los representantes se elegirán
por mayoría y minoría en la siguiente forma
a) tres cuartos corresponderán a la mayoría;
b) Un cuarto a distribuir entre la minoría
en forma proporcional al cuociente
electoral. Este resultará de la división del
total de los votos obtenidos por las listas
minoritarias, por el número de
representantes que corresponda a ese cuarto.
La adjudicación de los cargos se hará
mediante la división del número de votos por
el cuociente y el resultado indicará la
cantidad de representantes que corresponde a
cada lista. En caso de complementarse por
cuociente los cargos que resten, se
adjudicaran a las listas por mayor residuo.
Las listas de candidatos llevarán la nómina
de todos los representantes a elegirse, en
dos capítulos, en uno los representantes
titulares y en el otro los representantes
suplentes.-
ARTICULO 62 SI el acto eleccionario no se
hubiera presentado más de una lista, ésta
deberá ser completada con los candidatos a
representantes por la mayoría y minoría,
para completar los ciento cincuenta y
dos(152) que exigen los artículos 59° y 61°.
ARTICULO 63 En caso de fallecimiento,
renuncia o cesantía de algún representante,
será reemplazado por el tiempo que faltare
para terminar su periodo por los suplentes
de su misma lista, de acuerdo con el orden
en ella establecido.
De las Asambleas
ARTICULO 64 Las Asambleas serán ordinarias y
extraordinarias; a) Las asambleas ordinarias
se celebrarán anualmente dentro de los
cuatro meses de vencido el ejercicio y en
ellas se considerará el siguiente orden del
día: 1) Designación de dos representantes
para firmar el acta. 2) Lectura del informe
de la Comisión Fiscalizadora; 3)
Consideración y aprobación modificación o
rechazo d la memoria anual y balance general
financiero y patrimonial del ejercicio
administrativo cercado. 4) Consideración del
proyecto del presupuesto previsto en el
artículo 47° inciso f y votación de los
asuntos expresamente incluidos en la
convocatoria; b) Las asambleas
extraordinarias se celebrarán cuando la
convoque la Comisión Directiva o lo solicite
el 40% de los representantes a la Comisión
Fiscalizadora o el 10% de los socios con
derecho a voto según él ultimo padrón para
decir respecto a los siguientes:1) Que haya
necesidad de comprar, vender , edificar ,
demoler , o hipotecar bienes raíces ;
Contratación de prestamos por importe
superior al 20 % del total de los recursos
calculados para el ejercicio; 3)
Enjuiciamiento y destitución de los propios
miembros y de los miembros de otros órganos
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
89 a 97; 4) Reforma de los estatutos
sociales; 5) Disolución del Club sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo
99; 6) Consideración del informe de la
Comisión Directiva, por razón de
disposiciones contenidas en este estatuto o
porque lo considere conveniente o necesario
para el mejor gobierno de la Institución; 7)
Los asuntos que deberán expresar los
representantes y los socios en la proporción
indicada o la Comisión Fiscalizadora cuando
soliciten la constitución de asambleas
extraordinarias.-
ARTICULO 65 La Asamblea de Representantes
efectuará una reunión especial dentro de los
treinta días de realizados los comicios de
renovación de autoridades, para designar su
mesa directiva.
ARTICULO 66 La Asamblea de Representantes
debe ser convocada por la Comisión Directiva
de conformidad a lo dispuesto en el inciso c
) del artículo 47 °.- La fecha de reunión se
fijará con treinta días de anticipación y de
modo que no pase los quince días de la
resolución respectiva o de recibida por
Secretaria la petición.-
ARTICULO 67 A los fines precedentes
señalados, los señores representantes serán
citados por medios fehaciente con quince
días de anticipación con indicación del
orden del día a tratarse. Una vez finalizado
el mismo, el Presidente de la Asamblea podrá
dar el uso de la palabra a aquellos que por
su condición puedan hacerlo y en riguroso
orden del pedido. La convocatoria se
publicará por un día en el Boletín Oficial y
un diario de la Capital Federal. Cuando la
Comisión Directiva no cumpla o no pueda
cumplir con esta obligación, cualquiera
fuere la causa, la Presidencia de la
Asamblea de Representantes hará directamente
la convocatoria, bajo los recaudos aquí
establecidos.-
ARTICULO 68 Cuando en las asambleas deba
considerarse la Memoria Anual, el
inventario, el Balance General, Cuenta de
Gastos y Recursos, deberá ponerse a
disposición de los Señores Representantes,
ejemplares de los mismos para su
conocimiento y estudio y remitirles la
convocatoria. La Comisión Directiva
dispondrá también de un número suficiente de
ejemplares para aquellos socios que lo
soliciten.-
ARTICULO 69 Los representantes acreditarán
su personería por medio del carné credencial
con su correspondiente fotografía, cédula de
identidad, libreta de enrolamiento o DNI-
firmando el libro de asistencia. -
ARTICULO 70 La Asamblea de Representantes,
tanto ordinaria como extraordinaria, tendrá
quórum, en primera convocatoria, con los dos
tercios de sus miembros, y en segunda
convocatoria, que se fijará para una hora
después de la primera, con el número de
representantes presente, salvo para la
consideración de los asuntos contemplados en
el inciso b) apartados 1,2,4,5 del artículo
64° en los que se requerirá el quórum de
primera convocatoria.-
ARTICULO 71 Podrán asistir a las Asambleas
con voz pero sin voto, los miembros
titulares y suplentes de la Comisión
Directiva, los miembros de la Comisión
Fiscalizador, así como todos aquellos que
hayan pertenecido a los mismos cuerpos,
durante el periodo inmediato anterior.
Podrán asistir sin voz ni voto los socios
empadronados.
ARTICULO 72 Las resoluciones de las
asambleas se tomarán por mayoría absoluta de
Representantes presentes, salvo en los casos
ya señalados para el quórum especial, en los
cuales se requerirá una mayoría de dos
tercios( 2/3) de los votos presentes. El
Presidente de la Asamblea, decide con doble
voto en caso de empate.-
ARTICULO 73 Las Asambleas deberán declararse
en sesión permanente y producirán resolución
sobre todos los asuntos incluidos en el
orden del día. En ningún caso las Asambleas
podrán tratar otros asuntos que no sean los
expresamente incluidos en el orden del día.
Los cuartos intermedios que no podrán ser
nada más de tres por sesión, se extenderán a
no más de cuarenta y ocho horas cada uno.-
ARTICULO 74 El fracaso de la reunión de la
asamblea de Representantes debidamente
convocada, por ausentismo o falta de quórum,
según los casos, motivará una segunda
convocatoria, ante cuyo fracaso la Comisión
Directiva podrá declarar caducos los poderes
de todos los Representantes o designar como
titulares a los Representantes Suplentes.-
ARTICULO 75 En caso de rechazo de la memoria
y de los balances resuelto en la oportunidad
del inciso a) apartado 64°, la Asamblea de
Representantes designará una Comisión
Investigadora, con todas las atribuciones
que considere necesarias al mejor y más
rápido desempeño de su cometido y cuyo
informe motivará la reunión a que se refiere
el inciso b) apartado 6) del artículo 64°.-
Esta reunión deberá realizarse dentro de los
tres meses de resuelto la investigación.
Esta disposición vale asimismo vale
asimismo, en todos sus términos, frente a
los casos de denuncias de la Comisión
Fiscalizadora, sobre irregularidades
comunicadas a la Comisión Directiva y que
esta no haya subsanado o explicado
satisfactoriamente a juicio de la misma
Comisión Fiscalizadora.-
CAPITULO IV.- Comisión
Fiscalizadora.- TITULO IV Comisión
Fiscalizadora
ARTICULO 76 La Comisión Fiscalizadora estará
compuesta de cinco (5) miembros titulares y
tres (3) suplentes.-
ARTICULO 77 Para ser fiscalizadora se
requieren las mismas condiciones que para
ser representante según el artículo 60.-
ARTICULO 78 La Comisión Fiscalizadora tiene
a su cargo la vigilancia y control de la
gestión financiera y patrimonial de la
Institución que debe desarrollarse de
acuerdo con el régimen que fija el título V.
En tal sentido le corresponden los
siguientes deberes y atribuciones: a)
Examinar los libros y comprobantes relativos
a toda la gestión financiera y patrimonial;
b) Visar las cuentas y balances de Tesorería
o formular sus observaciones al pie de los
mismos; c) Informar a Comisión Directiva
sobre cualquier irregularidad observada en
la marcha financiera y patrimonial de la
Institución, haciendo uso del derecho que le
acuerda el articulo 42° y en su caso
solicitando a la Comisión Directiva la
convocación de asamblea de representantes a
los fines del artículo 75°; d) Verificar la
preparación del proyecto de recursos y
gastos con arreglo al inciso f) del artículo
cuarenta y siete dejando en salvo su opinión
en caso de discrepancia con aquel cuerpo; e)
Informar sobre los balances financieros y
patrimonial, con sus anexos, que debe
presentarle la Comisión Directiva en
cumplimiento de lo que dispone el artículo
cuarenta y siete, inciso g) debiendo
expedirse dentro de los diez (10) días de
haberlo recibido; f) Hacerse presente con
fines consultivos, en las reuniones de la
Comisión Directiva, con voz pero sin voto,
toda vez que ese cuerpo lo requiera.
ARTICULO 79 La Comisión Fiscalizadora podrá
solicitar a la Comisión Directiva la
contratación de servicios profesionales
idóneos, toda vez que lo considere necesario
para asesorarse en problemas o situaciones
complejas.-
ARTICULO 80 Los Miembros de la Comisión
Fiscalizadora, actuados conjunta o
separadamente, cuidarán de ejercer sus
funciones de modo que no entorpezcan la
marcha regular de la administración social.
En caso de que así no lo hicieren la
Comisión Directiva podrán llamar a asamblea
extraordinaria de Representantes a efectos
de solucionar el diferendo.-
Del Tribunal de Honor.
ARTICULO 81 El Tribunal de Honor se
compondrá de siete miembros designados
electivamente, debiendo ser sus miembros
mayores de treinta años de edad y tener una
antigüedad minima no interrumpida de diez
años como socio.-
ARTICULO 82 El mandato de los miembros del
Tribunal de Honor tiene una duración igual a
la de la Comisión Directiva.
TITULO V.- Del régimen patrimonial y
financiero.- TITULO V Del régimen
patrimonial y financiero
ARTICULO 83 El ejercicio administrativo
comenzará el 1° de julio de cada año y
terminará el 30 de junio del año inmediato
siguiente, con el levantamiento del
inventario general y balances financiero y
patrimonial, con sus resultados a los fines
dispuestos en los artículos sesenta y
cuatro, inciso a) apartado 3, sesenta y ocho
inciso c) y concordantes.-
ARTICULO 84 El régimen financiero tiene su
fundamento en el presupuesto anual de
recursos y gastos preparado y autorizado de
acuerdo con lo prescripto en los artículos
cuarenta y siete inciso f) , setenta y ocho
inciso d) y ochenta y cinco.-
ARTICULO 85 La preparación y autorización
del presupuesto se ajustará a las siguientes
reglas generales: a) Cálculo de una partida
para " eventuales"; b) Las cuotas de ingreso
, las mensuales, y las contribuciones por
distintos conceptos se calcularán de acuerdo
a la capacidad contributiva de los asociados
y las ventajas institucionales que tales
rubros repartan; c) Los recursos y gastos
referentes a la explotación de deportes
profesionales tendrán en el presupuesto una
enumeración meramente enunciativa sin
constreñir la acción de la Comisión
Directiva.-
ARTICULO 86 La Comisión Directiva se
ajustará en la ejecución del presupuesto a
las siguientes reglas: a) Comprometerá las
partidas de acuerdo al carácter de las
mismas; b) Autorizará nuevas partidas de
gastos no previstas o el refuerzo de las
partidas previstas, una vez agotada la de
"eventuales" cuando lo considere conveniente
en vista de los propósitos institucionales y
cuente para ello con mayores recursos de los
previstos o de economías o en otras partidas
de gastos; c) Los imprevistos de carácter
urgente se atenderán aunque tengan su previo
respaldo en recursos suficientes, pero
procurando su adecuación a la regla
anterior; d) La Comisión Directiva, si el
presupuesto no comprende previsiones
necesarias, efectuará las erogaciones con
cargo a rendir cuentas de acuerdo al
artículo 47°.- e) Siempre que la medida no
afecte las previsiones generales
presupuestarias la Comisión Directiva podrá
suspender por un plazo prudencial la cuota
de ingreso de socios.-
ARTICULO 87 Si por cualquier circunstancia
la asamblea de representantes no autoriza en
tiempo oportuno el presupuesto de recursos y
gastos, la Comisión Directiva pondrá en
ejecución su proyecto hasta tanto se salve
esa irregularidad, quedando en firme la
parte ejecutada del mencionado presupuesto.
TITULO VI De los miembros de los
Distintos Órganos Prerrogativas y
Juzgamiento
ARTICULO 88 Los Trofeos conquistados en las
competiciones deportivas ingresarán al
patrimonio social y se registrarán en
inventario especial.-
ARTICULO 89 Los miembros de los Órganos
institucionales gozan durante el desempeño
de sus cargos electivos, de la inmunidad
necesaria al resguardo de la independencia
de criterio con que deben actuar, y solo
pueden ser enjuiciados como tales miembros y
/ o en un simple carácter de socios bajo los
recaudos de los artículos siguientes.-
ARTICULO 90 Cada órgano es juez de sus
propios miembros a quienes pueden amonestar
o suspender en su carácter de tales. La
destitución es de competencia exclusiva de
la Asamblea de Representantes.-
ARTICULO 91 Los directivos, fiscalizadores y
miembros del Tribunal de Honor, contra
quienes sus propios cuerpos pidan la
destitución del cargo, quedarán suspendidos
en el desempeño del mismo hasta tanto se
pronuncie la asamblea de Representantes.
Esta decide sobre la situación de sus
miembros durante el proceso.-
ARTICULO 92 Dentro de cada órgano el
enjuiciamiento y la sanción de los propios
miembros y de los miembros de los otros
órganos en el caso de la asamblea de
Representantes, solo tendrán validez bajo
quórum por lo menos los dos tercios ( 2 / 3
) del total de sus miembros y votación de
los dos tercios ( 2 / 3 ) de los miembros
presentes. En lo demás, cada órgano
estatuirá por Reglamento Interno el
procedimiento disciplinario, con arreglo a
la competencia de cada cual según las
disposiciones de estos estatutos, pero
asegurando el amplio derecho de defensa del
acusado y el secreto de las actuaciones.
ARTICULO 93 Todo miembro de un órgano puede
salvar su responsabilidad respecto de las
resoluciones de su cuerpo, dejando expresa
constancia en las actas pertinentes, de su
votación en contra.
ARTICULO 94 Cada cargo electivo, o sea el de
miembro de cualquiera de los órganos, es
absolutamente incompatible con cualquiera
otro cargo electivo, rentado o no rentado de
la institución.
ARTICULO 95 Los suplentes serán llamados al
ejercicio de sus funciones con carácter
transitorio o definitivo, según la propia
condición en tal sentido de las vacantes a
llenar por cada órgano, y ello por el orden
que le corresponda, de acuerdo con los
resultados de los comicios, salvo para
cargos de Comisión Directiva los que se
regirán por lo dispuesto en el artículo 46°,
y respecto de los representantes dentro del
grupo mayoritario o minoritario que deba
completarse. A igualdad de votos, decide la
mayor antigüedad como socios, y en última
instancia el sorteo. Entre tanto los
suplentes pueden concurrir a las reuniones
de sus cuerpos, con voz pero sin voto, y
tienen la obligación de aceptar las
funciones que sus mismos cuerpos les
asignen, sean en las subcomisiones
auxiliares o en otras especiales, salvo
impedimento legítimo.
ARTICULO 96 Los miembros de los órganos
institucionales son reelegibles.
ARTICULO 97 Cada órgano podrá reglamentar su
funcionamiento interno.-
TITULO VII.- De la disolución.
TITULO VII De la disolución
ARTICULO 98 En caso de disolución, todos los
trofeos, archivos, sellos, retratos y en
general todos los bienes del Club, se
entregarán en custodia a la Asociación del
Fútbol Argentino o a la entidad que en
futuro el Club se adhiera sustituyendo su
actual afiliación a la mencionada Asociación
o a la que sustituyera a la misma para ser
entregados a la asociación deportiva o
cultural que legalmente se constituya con el
nombre y la bandera del Club. Una vez
transcurrido diez años sin haberse cumplido
esta previsión los bienes pasarán a las
Municipalidades de la Ciudad de Buenos Aires
y de la Ciudad de Vicente López, para ser
entregados en propiedad a los Hospitales
Pirovano y Municipal de Vicente López,
respectivamente.
ARTICULO 99 La Asamblea de Representantes no
podrá resolver la disolución del Club si a
ello se oponen el veinte por ciento de los
socios empadronados, dispuestos a sostener
al Club bajo sus propósitos estatutarios y
con personal responsabilidad. Esta cantidad
de socios nunca deberá ser menor de
quinientos.
ARTICULO 100 Facúltase a las autoridades del
Club a aceptar las modificaciones que
indique la Inspección General de Justicia de
la Nación, sin necesidad de pronunciamiento
de Asamblea Extraordinaria.